DEMANDAS EN VIA JUDICIAL: VALORACIÓN COSTE-BENEFICIO
ANTES DE LLEGAR AQUÍ ¿QUÉ SE PUEDE HACER?
Antes de llegar a plantearse una demanda, se habrá tenido que pasar por agotar otras vias de solucion extrajudicial
En un viaje combinado, lo primero será presentar la reclamación ante la agencia de viajes y esperar la respuesta. Si esta no es satisfactoria existen 2 vías excluyentes: demanda o arbitraje., y a veces como un paso intermedio, la mediación o conciliación voluntaria, que pueden tener algunas Comunidades Autónomas:
EL PASO INTERMEDIO: LA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN VOLUNTARIA
Como ejemplo, ponemos el de la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid, que tiene establecido un procedimiento de conciliación voluntaria en conflictos turísticos entre consumidores y empresas.
Las Asociaciones de Consumidores (como OCU, p.ej.) le hacen también mediación a sus asociados.
Como ya indica es un procedimiento que ha de ser aceptado voluntariamente por la empresa. Si la empresa no acepta el sometimiento del litigio no hay nada que hacer.
Se trata de un mecanismo de mediación que intenta aproximar la voluntad de las partes a fin de resolver un conflicto.
La mediación es independiente del sometimiento al sistema arbitral para la resolución de los conflictos planteados, pero en caso de que éste se produzca, se intenta la misma con carácter previo a la celebración de la vista.
Dicha actuación puede traducirse en que el empresario acepta las pretensiones del consumidor o usuario en su totalidad, o que se llegue a un acuerdo intermedio para ambos. Este procedimiento no conlleva ningún coste para las partes implicadas, pero el acuerdo adoptado, en caso de incumplimiento por las partes, en principio (a diferencia del arbitraje) no les vincula jurídicamente salvo que se firme un contrato de transacción.
Si por la vía de la mediación no se llega a un acuerdo satisfactorio para las partes, ya entramos en las dos vias de solucion obligatorias:
. Arbitraje de Consumo (si la empresa esta adherida o lo acepta)
. Demanda judicial
EL ARBITRAJE DE CONSUMO: UNA ALTERNATIVA A LA DEMANDA
El arbitraje es un procedimiento gratuito. La solicitud ha de presentarse en la Junta Arbitral de Consumo
Para que quepa la posibilidad del arbitraje, el empresario debe estar adherido a este sistema o bien aceptarlo voluntariamente.
La resolución con la que finaliza se llama "laudo arbitral" y tiene valor equivalente a una sentencia judicial, es ejecutivo entre las partes (=obligatoria para los dos).
Después de que se dicte el laudo en el arbitraje no se puede acceder a ninguna otra vía de reclamación. Es decir, que lo que se resuelva es obligatorio y luego no se puede acudir a la demanda en via judicial. Una cosa u otra.
¿Y si la empresa no se presenta al arbitraje o lo rechaza?
Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho, si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.
Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.
En este caso sí que quedaría abierta la vía de demanda judicial al haberse "frustrado" la de arbitraje por rechazo o no comparecencia
La negativa de la empresa a someterse a procedimientos de arreglo extrajudiciales (mediacion o arbitraje) es una prueba que se debe aportar luego en la demanda. Acredita una clara falta de voluntad de llegar a un acuerdo por parte de la empresa, o incluso mala fe (si esta adherida al sistema arbitral de consumo y no comparece al arbitraje, p.ej.).
LA DEMANDA: ¿COMPENSA?
Cuando ya se agotan todas las vías anteriores los sufridos viajeros se ven ante el dilema de acudir a los tribunales civiles y a menudo se plantea una valoración de coste-beneficio. En caso de reclamaciones por cantidades grandes, cuando se han irrogado daños o perjuicios muy evidentes (caso de un viaje de luna de miel, daños personales o a la propiedad, haberse visto obligado a incurrir en gastos adicionales durante el viaje, cuando se ha puesto al viajero sin adecuada atención en situaciones muy extremas o de alto riesgo etc...), de una cierta cuantía, compensa la demanda. Pero si las cuantías a reclamar son pequeñas, el plantear un procedimiento judicial puede resultar antieconómico para el perjudicado al tener que afrontar unos gastos mayores que el beneficio económico a obtener, o en todo caso muy similares, pues los gastos de abogado y procurador sólo podrá recuperarlos parcialmente (una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso) de la parte contraria en los casos en que en la sentencia se le impongan a la parte contraria las costas del juicio (sólo cuando hay una estimación total de la demanda o mala fe acreditada y siempre que se trate de reclamaciones de cantidad superior a 900 ), pues en el resto de casos cada parte tendrá que sufragar los gastos de los profesionales que en su favor hayan actuado, que pueden ascender aproximadamente a un mínimo de 700 , lo que desanima a muchos viajeros perjudicados a emprender la vía judicial en reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
¿Es obligatorio siempre acudir a juicio con abogado? ¿No puedo demandar yo solo?
La obligatoriedad de procurador y abogado en la vía jurisdiccional civil depende de la cuantía de la demanda:
1) Para las reclamaciones inferiores a 900 no es obligatorio servirse de abogado y procurador, sino opcional. Estas demandas van por un procedimiento denominado juicio verbal y existen modelos normalizados a disposición del usuario en los Juzgados del orden civil para presentar la demanda.
Inserto el link del modelo normalizado de demanda sucinta de juicio verbal:
2) Para las reclamaciones superiores a dicha suma es obligatorio servirse de abogado y procurador
Colegios de Abogados:
Cuestiones previas a tener claras:
Las relaciones con el abogado(derechos y obligaciones):
¿Se pueden recuperar los gastos del abogado si condenan al contrario?
Los honorarios del abogado solo se pueden recuperar como costas en las demandas de cantidad superior a 900 , en las que es obligatorio acudir con abogado. En las de menos de 900 , en que el abogado es opcional, no se pueden recuperar luego los honorarios como costas porque el art. 241.1 la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los honorarios de la defensa y de la representación técnica solo se pueden incluir como costas cuando sean preceptivas, es decir obligatorias.
1) Demandas de cantidad superior a 900
Para que la parte contraria te pague los gastos del abogado es necesario que haya una condena en costas. Para que el Juez condene en costas es preciso qua haya una estimación total de la demanda o bien que aprecie mala fe acreditada. No es muy frecuente que se consiga una condena en costas en las demandas de viajes combinados. La negativa de la empresa a someterse a un procedimientos de arreglo extrajudiciales es un elemento que debe alegarse como prueba de mala fe para tener mas posibilidades de una condena en costas. Si se consigue la condena en costas, no se recupera el importe exacto de la minuta sino una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.
2) Demandas de cantidad inferior a 900
Como en este caso no es obligatoria la asistencia de abogado, sino opcional, si se decide recurrir a abogado(p.ej., porque te resulte muy complicado sacar adelante solo una demanda), no se pueden recuperar luego los honorarios como costas. Le planteé a la letrada de la Asesoria juridica de la OCU este tema y me propuso incluir la minuta del letrado como daños y perjuicios, ya que de haberse aceptado un procedimiento extrajudicial de arreglo (mediación o arbitraje) no hubiera sido preciso acudir a los Tribunales. .
Más información sobre el concepto de costas procesales (gastos del proceso): que incluye y quien tiene que pagarlas en qué casos:
Otra opción que puede compensarle a personas que viajen con mucha asiduidad, puede ser la suscripción de una póliza específica para viajeros de seguro de defensa jurídica que cubra los honorarios y derechos de abogado y procurador para las reclamaciones.