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Tema: Que hacer si hay overbooking, cancelaciones y retrasos aéreos

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  1. #1
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    Que hacer si hay overbooking, cancelaciones y retrasos aéreos


    ?? Aviso publicitario ??
    Resumen del Reglamento comunitario que regula las indemnizaciones por overbooking, anulación de vuelo o retraso para los vuelos que salgan de la Unión Europea

    Sistemas de compensación por negación de embarque
    La acción de la UE en el ámbito de los transportes aéreos pretende, fundamentalmente, garantizar un nivel elevado de protección de los pasajeros. El Reglamento establece normas comunes en materia de indemnización de los pasajeros aéreos y de asistencia en caso de negación de embarque y de anulación o retraso importante de un vuelo

    Inserto el cartelito-resumen de los derechos de los pasajeros :


    ACTO
    Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91.


    SÍNTESIS
    El presente Reglamento se aplica:
    • a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE;
    • a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro de la UE. En este caso siempre y cuando se trate de vuelos prestados por un transportista comunitario y a condición de que que el pasajero no haya recibido ya de beneficios o compensación y de asistencia en el tercer país del que provenga el vuelo.


    A condición de que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.

    El Reglamento reconoce derechos a los pasajeros en las situaciones siguientes:
    • denegación de embarque contra su voluntad;
    • cancelación de su vuelo;
    • retraso de su vuelo.
    El presente Reglamento no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

    Denegación de embarque
    Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para permitir el embarque, el transportista aéreo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos y compensarles.
    Los transportistas aéreos darán prioridad a las personas con movilidad reducida y a todos sus acompañantes.
    En caso de cancelación de un vuelo o de denegación de embarque, los pasajeros de que se trate tendrán derecho:
    • al reembolso del billete en un plazo de siete días, o a un vuelo de vuelta al primer punto de partida o la conducción hasta su destino final;
    • a atención (refrescos y comida, alojamiento en un hotel, transporte desde el aeropuerto al lugar de alojamiento, la posibilidad de efectuar gratuitamente dos llamadas telefónicas o de enviar gratuitamente dos télex, dos mensajes de fax o dos correos electrónicos).
    • a una indemnización cuyo importe ascenderá a:
    - 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
    - 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
    - 600 euros para todos los vuelos no incluidos en los puntos anteriores.

    Retrasos
    El Reglamento introduce un régimen que incluye tres series de penalizaciones:
    • grandes retrasos (dos horas o más, en función de la distancia del vuelo): se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros, en todos los casos, comida y refrescos, así como dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos;
    • hora de partida prevista para el día siguiente: se ofrecerá adicionalmente a los pasajeros alojamiento en un hotel y el transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento;
    • retraso de cinco horas como mínimo: los pasajeros pueden elegir entre el reembolso del precio íntegro del billete junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

    Cambio de clase
    Si un transportista aéreo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, en siete días reembolsará:
    • el 30% del precio del billete para todos los vuelos de 1500 km o menos;
    • el 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km, excepto los vuelos entre los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
    • el 75% del precio del billete para todos los vuelos no incluidos en los puntos anteriores, incluidos los vuelos entre los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar.

    REFERENCIAS
    Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
    Reglamento (CE) n° 261/2004 [adopción: codecisión COD/2001/305)
    17.2.2005 - DO L 46 de 17.2.2004


    Inserto el link del texto completo del Reglamento de compensación por overbooking, cancelaciones y retrasos:

  2. #2
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    DONDE DENUNCIAR A LAS COMPAÑIAS QUE INCUMPLEN CON LAS OBLIGACIONES DEL REGLAMENTO (CE) 261/2004 DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PASAJEROS AÉREOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE Y DE CANCELACIÓN O GRAN RETRASO DE VUELOS

    EN ESPAÑA: A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (MINISTERIO DE FOMENTO)
    Que es el organismo responsable en España del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004.

    Dirección General de Aviación Civil
    Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios
    Sección de Atención al Usuario
    Paseo de la Castellana, 67
    28071 Madrid
    Teléfonos: 91 597 83 21 ó 91 597 72 31 (de 09:00 a 14:30 horas)
    Fax: 91 597 83 00 ó 91 597 86 43
    Correo electrónico: pasajeros.aereo @ mfom.es

    EN OTROS PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA
    Cada Estado tiene designado un organismo responsable para este tema como la D.Gral.Aviación Civil:
    Relación de organismos responsables en los Estados de la Unión:


    En todo caso, para saber a qué organismo dirigirse en otro país europeo hay un número gratuito: 00 800 6 7 8 9 10 11, o se puede enviar un correo electrónico a mail @ europe-direct.cec.eu.int.

    Si el Estado miembro no ha designado un organismo ante el que presentar las quejas (sólo lo han hecho 16) deberá dirigirse a la Unión Europea, donde también pueden indicarle el curso que se ha dado a cualquier reclamación.

    UNIÓN EUROPEA:
    Dirección General Energía y Transporte de la Comisión Europea
    Rue de la loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas,
    fax: +32.(0) 2.299.10.15,
    dirección electrónica tren-aprights @ cec.eu.int

    Puede obtener más información en la página

  3. #3
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    COMO PRESENTAR RECLAMACIONES EN LINEAS AEREAS , haz click en el siguiente link


  4. #4
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    Un artículo sobre ?Los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, retraso o cambio de clase de los vuelos. Especial referencia al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo?
    De: David Garrido Parent
    Fecha: Octubre 2005
    Origen: Noticias Jurídicas

    Lo tienen en la seccción de "artículos" y dentro de esta en "Derecho Mercantil":

  5. #5
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    Retrasos en vuelos internacionales fuera de la Unión Europea

    Ya sabemos que el Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 solo se aplica a vuelos con salida o destino a la Unión Europea, con aerolíneas que sean de la Unión Europea. En este caso tenemos la suerte de estar cubiertos por indemnizaciones automáticas y obligatorias en casos de retrasos de más de 2 horas.

    Pero ¿y los vuelos internacionales extra-Unión Europea? ¿Hay algún derecho de indemnización por retrasos?
    Se aplicaría en estos supuestos el Convenio de Varsovia, de 12 de Octubre de 1929, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, modificado por el Protocolo de Montreal de 1999 (que entró en vigor para España en junio de 2004), siempre que el punto de partida y destino sean dos Estados firmantes del Protocolo de Montreal o bien sea el territorio de un solo Estado firmante si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado no firmante del Convenio.

    ¿Cuáles son los Estados firmantes de este Protocolo?
    En este enlace viene una tabla al final (pgs. 19043-19044):


    ¿Como regula el Protocolo de Montreal los retrasos y a qué tenemos derecho?

    Artículo 19. Retraso.
    El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

    Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga.
    1. En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4.150 derechos especiales de giro por pasajero.


    Traduzco: El transportista aéreo tiene su responsabilidad por retraso limitada a una cantidad máxima de 5.063 euros por pasajero (4150 Derechos Especiales de Giro dice el Protocolo-es una unidad de medida del Fondo Monetario Internacional-). Ahora bien, este límite de responsabilidad no implica una compensación automática (a diferencia de las indemnizaciones por retrasos en vuelos entre la Unión Europea) por lo que el pasajero tendrá que acreditar la cuantía del perjuicio y reclamar por esa cantidad. El transportista aéreo normalmente alegará fuerza mayor y que se adoptaron todas las medidas necesarias para evitarlo (art. 22) para exonerarse de responsabilidad. Comparativamente con la regulación de vuelos entre la Unión Europea, los consumidores estamos mucho mas indefensos para una reclamacion y con pocas posibilidades de conseguir algo de un transportista aéreo no comunitario salvo via demanda judicial.

    Para los que tengan vocación de pleitistas natos, comento que La fuerza mayor excluyente de responsabilidad ha de ser en todo caso plenamente acreditada por la compañía aérea que la alega.Las compañías de transporte aéreo suelen por lo general incluir en el contrato cláusulas en las que se exoneran de toda responsabilidad en la garantía de los enlaces así como en el cumplimiento de los horarios, pero dichas cláusulas son rechazadas y consideradas NULAS por los órganos judiciales al amparo de los artículos 10.1, apartado c), 10bis y disposición adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por entender que son abusivas y atentatorias contra los derechos de los consumidores, contraviniendo claramente el artículo 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios así como los artículos 19 y 20 del Convenio de Varsovia (ahora 19 y 22 en la nueva redacción del Protocolo de Montreal) y el artículo 94 de la Ley de Navegación Aérea, preceptos que claramente establecen la responsabilidad de las compañías de transporte aéreo por los retrasos salvo en los casos de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.



    ¿Qué indemnización se puede reclamar como consecuencia de un retraso relevante en el transporte aéreo, por los daños y perjuicios ocasionados? No ofrece duda que procede reclamar la indemnización de todos aquellos daños y perjuicios materiales que se hayan causado al viajero siempre que éste los acredite debidamente (por ejemplo gastos de alojamiento, transporte, alquiler de un vehículo, etc., que hubieran sido necesarios y no los hubiera asumido la compañía aérea). Pero con independencia de los daños materiales los juzgados y tribunales entienden, sobre todo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2000, que en estos supuestos también se ocasiona al viajero un daño moral indemnizable. En la resolución citada el Tribunal Supremo declara que si bien el daño moral constituye una noción dificultosa, relativa e imprecisa, y considera que dicho daño no puede derivarse de las simples molestias ni aburrimiento, enojo o enfado, sí lo aprecia en supuestos de impotencia, zozobra, ansiedad o angustia, o en los de aflicción o perturbación de alguna entidad (sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad influya en la traducción económica), concluyendo por conceder indemnización al perjudicado por retraso de diez horas en un viaje aéreo como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestias producidas por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna. Respecto a la cuantía de las sumas concedidas en concepto de daños morales, se puede decir que depende de las circunstancias de cada caso concreto (entidad del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionó al viajero, atención prestada por la compañía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.) pero en general los juzgados y tribunales vienen señalando por cada viajero cuantías que oscilan entre los seiscientos y los mil quinientos euros.

    El derecho a indemnización se extingue si no se inicia una acción dentro del plazo de 2 años.


    Para preparar este mensaje sobre retrasos en vuelos internacionales fuera de la UE he fusionado: un extracto de un artículo de Sara González Sancho, Abogada, Colegiada nº 2.965 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo (Extraido de con dos informes de la Asesoría jurídica de la OCU a petición mía, más aportaciones propias.

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